AUTOCULTIVO

Legalidad y regulación

Somos muchos los que tenemos relación con el cannabis y no conocemos si la actividad que llevamos a cabo está restringida o no por la ley. Por eso en este artículo te traeremos las leyes, resoluciones, artículos y sentencias que aplican para el consumo y autocultivo de cannabis.

Desde krtlverde no queremos promover los actos ilegales. Por lo contrario, queremos que los miembros de nuestra comunidad entiendan y conozcan las leyes y eviten riesgos penales o administrativos.  En otro post explicaremos cual es nuestra posición en política de drogas y daremos algunas pautas de qué podemos hacer como comunidad para promover leyes más progresistas que respeten los derechos de cada actor que hace parte de la industria.

 

Los actores de esta comunidad tienen derechos y deberes plasmados en nuestras leyes, y es la constitución política de 1991 la que nos da las bases para hacer uso del cannabis de forma responsable.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA (1991)

Artículo 16 “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”

Artículo 18 “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Artículo 29 “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.”

La constitución política nos da a entender en estos 3 artículos la importancia de la toma de decisiones de forma responsable. Todos tenemos el derecho a decidir sobre nuestro desarrollo personal, cumpliendo el orden jurídico y sin pasar por encima de los derechos de otra persona. Si es tu decisión el consumo de cannabis, tienes como deber el conocimiento de las formas más responsables de consumo y las implicaciones jurídicas que esto trae. En caso de tener problemas por incurrir la ley, la constitución te garantiza proceder conforme a las leyes existentes, así que antes de cualquier decisión conoce la normativa y aplicala.

 

¿Qué nos dice la regulación en Colombia sobre el autocultivo de cannabis?

LEY 30 (1986)

Artículo 2.Plantación “es la pluralidad de plantas, en número superior a veinte (20) de las que se pueden extraerse drogas que causen dependencia” Cultivo “Es la actividad destinada al desarrollo de una plantación en los términos descritos en el ítem anterior”

 

DECRETO 613 (2017)

Artículo 2.8.11.1.3. Autocultivo. “Pluralidad de plantas de cannabis en número no superior a veinte (20) unidades; de las que pueden extraerse estupefacientes, exclusivamente para uso personal.

Artículo 2.8.11.2.1.2. Tipos de licencia. “Parágrafo 1. El autocultivo no requiere licencia de cultivo de plantas ni estará sometido al sistema de licenciamiento y cupos”

Artículo 2.8.11.5.2. Prohibiciones. “Comercializar o transformar para su venta, distribuir, recibir o entregar a terceros, bajo cualquier título, las plantas de cannabis provenientes de autocultivo, así como los derivados y semillas para siembra obtenidos a partir de ellos, salvo lo dispuesto transitoriamente para fuente semillera.

La ley es muy clara para el autocultivo de cannabis; se puede tener menos de 20 plantas de cannabis de las cuales pueden extraerse estupefacientes para autoconsumo sin importar su cantidad, mientras se demuestre que no es para distribución o venta.

 

¿Hasta donde permite la ley el consumo de cannabis recreativo?

LEY 30 (1986)

 Artículo 2. Dosis para uso personal “Es la cantidad de estupefaciente que una persona porta o conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad.”

 

SENTENCIA C-491 (2012) “Es exequible penalizar la dosis personal en Colombia, porque viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad”

 

SENTENCIA SP2940 (2016) “La dosis de aprovisionamiento es la cantidad que supere la dosis personal vigente, pero que sea para uso personal y no para venta. En ella se aclara que el delito está en la intencionalidad y no en la cantidad”

 

LEY 1801 (2016)

CAPÍTULO I

Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.

En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trascienden a lo público: Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.

Incurrir en este numeral conlleva a una multa tipo 2 con un costo aproximado de $197000.

 

El consumo de cannabis es totalmente legal en Colombia, esto mientras se demuestre que el cannabis es de procedencia de autocultivo y no procedente de actividades de microtráfico o narcotráfico. Se pueden portar hasta 20 gramos de material vegetal o 5 gramos de hachís, esto referente a la dosis personal; no se puede penalizar la dosis personal, ya que va encontra del artículo 16 de la constitución política. Se puede tener en posesión más de la dosis personal (20 gramos), mientras sea destinada a autoconsumo. El codigo de policia nacional (Ley 1801 de 2916) otorga multas financieras cuando el consumo se hace en espacios públicos, se puede proceder el traslado de la persona si su vida está en riesgo o la integridad de terceros, cuando la autoridad haya agotado la instancia de entregárselo a una persona responsable, sus padres o acudientes. No te pueden conducir por el simple hecho de estar consumiendo, como nos muestra el artículo 29 dela constitución política con el derecho al debido proceso.